ESTATUTOS
Resolución
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia
de 16 de abril de 2002 por la que se dispone la publicación
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y lLicenciados
en Ciencias Políticas y Sociología de la Región
de Murcia (BORM núm.94, de 24 de abril de 2002)
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(...) Los
miembros del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados
en Ciencias Políticas y Sociología pertenecientes
a la Delegación Territorial de la Región de Murcia
conscientes de la necesidad de que el ejercicio profesional en
la Región de Murcia se dotara de una organización
colegial propia próxima a las expectativas de los titulados
en Ciencias Políticas y Sociología de esta Comunidad
Autónoma y a la defensa de los fines de interés
público que la sociedad murciana demanda, dentro del pleno
respeto a los valores establecidos en la Constitución Española
y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
como fuentes de soberanía democrática, se reunieron
en Asamblea General Extraordinaria el día 26 de febrero
de 1.999, y acordaron constituirse en Colegio de Doctores y Licenciados
en Ciencias Políticas y Sociología de la Región
de Murcia, como segregación del Ilustre Colegio Nacional
de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
al amparo de lo previsto en el artículo 34 de los estatutos
del mencionado Colegio Nacional.
El Real
Decreto 1.269/2000 de veintitrés de junio.
(B.O.E.
4/7/2000) aprueba la segregación de la Delegación
de Murcia, del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología.
Por el
Decreto 119/2000 de veintinueve de septiembre.
(B.O.R.M. 16/10/2000) se aprueba la constitución del
Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas
y Sociología
de la Región de Murcia.
Se cumple así la necesidad de dotar a las profesiones de
politólogo y sociólogo, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de un
valioso instrumento propio, de fomento y defensa de estas profesiones,
cuya existencia no es más que el reflejo, en el mundo de
las organizaciones legales, de la descentralización que
comporta el proceso autonómico en la panorámica
de los Poderes Públicos, así como la necesidad sentida
por el colectivo de colegiados, que desarrollan su labor profesional
en el ámbito de esta Comunidad, de dotarse de un instrumento
más ágil y cercano en el que se vean reflejados
de una forma más real, si cabe, las expectativas y aspiraciones
de la profesión.
Como consecuencia de ello y de conformidad con los preceptos legales
invocados, se presenta, para su aprobación, el texto cuyo
articulado queda redactado como sigue: